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  • #16
    No me la se gijjy pero si existe la ley de transacciones electronicas. Internet hasta eso, cuando se refiere a transacciones economicas tiene sus reglas internacionales y aun las locales. No es nada mas cuestion de abrir una pagina donde vendas cosas. Tienes que checar las reglas del pais donde venderas y las internacionales.


    Por cierto leyendo en la gandhi que entienden aqui : " Antes de confirmar el envío de tu compra, por favor espera nuestro contacto para verificar las existencias de tus productos, durante los tres días h?biles siguientes a partir de la fecha de colocaci?n de tu pedido."

    Segun yo Alexa pudo decirles NO ME LO ENVIEN y cancelar el pedido, le regresan su dinero y puede hacerlo de nuevo junto con otro libro. EL pedido, segun lo que yo entiendo de las propias regals de la pagina de la gandhi no debio de haber salido hasta que alexa confirmara despues de que le reportaran la existencia o no de uno de sus requerimientos producto.
    hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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    • #17
      Son las mismas reglas que una transaccion economica en persona Gijjy.... Internet no es tierra de nadie en ese sentido. Que es mas sencillo tranzarte si eres muy cnfiado.. si.. pero Gandhi es una empresa seria por lo mismo tiene sus reglas y Alexa tiene derecho a poner una queja sobre su caso.
      hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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      • #18
        No sabrina, en M?xico no, es m?s.. ni en Francia.

        Hasta ahorita para eso solo con la ley de comercio, ley de comercio exterior y si hay algo pero es sobre proteccion de la informaci?n, que es m?s bien para cuando uno llena formularios.

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        • #19
          Por eso sabrina.. pero siguen siendo DOS ventas.. no es una.. y de la que se puede quejar es de una.

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          • #20
            Existe la ley de comercio Electronico Gijjy. EN MEXICO. y esta la ley de comercio electronico internacional. Ley de informatica internacional.

            EN MEXICO. no miento. Tuve que checar todo eso hace 2 a?os... creeme existe. que nadie la conozca es otra cosa. Pero el desconocimiento noe s excusa para una emprea lo TIENE que respetar y llevar a cabo. En cuanto existe una transaccion economica tienen un responsabilidad de comercio.
            hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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            • #21
              No existe sabrina.

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              • #22
                Esta, por cierto como anexo desde Zedillo en la ley de comercio.
                hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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                • #23
                  consíguemela por favor.. para quejarme con mi profe de derecho inform?tico.. en serio eh.. aparte yo tuve que exponer sobre derecho civil en el derecho inform?tico y .. no encontre m?s que la firma electr?nica y la protecci?n de datos.. es lo único que existe en m?xico.. en serio.. porfa consígueme el dato..

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                  • #24
                    voy y vengo porque voy a checar mi c?digo de comercio...

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                    • #25
                      y lo unico que hace el anexo es decir que dentro de la ley de comercio entra el que se haga un acuerdo por medios electronicos. Y vuelve a repetir toda la ley de comercio.

                      En es emomento esta metiendo el comercio electronico. Es un rollo de como 20 hojas pero con leer el 1er parrafo corregido por las epocas de zedillo tiene para agregar el comercio exterior a la ley federal de comercio.

                      SI existe. que se ignore es otra cosa. Y que se aprovechen de la ignorancia de que la LEY ESTA y existe es diferente.

                      Segun yo, pero la verdad no me acuerdo bien del numero es el articulo 1803 de la ley de comercio anexo 1. o algo asi. Si existe Gijjy
                      hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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                      • #26
                        Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o t?cito, para ello se estar? a lo
                        siguiente:
                        I.- Ser? expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
                        electr?nicos, ?pticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
                        II.- El t?cito resultar? de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
                        presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba
                        manifestarse expresamente.
                        Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijaci?n de plazo para
                        aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptaci?n no se hace inmediatamente.
                        La misma regla se aplicar? a la oferta hecha por tel?fono o a trav?s de cualquier otro medio
                        electr?nico, ?ptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresi?n de la oferta y la
                        aceptaci?n de ?sta en forma inmediata.
                        Artículo 1811.- . . . Trat?ndose de la propuesta y aceptaci?n hechas a trav?s de medios
                        electr?nicos, ?pticos o de cualquier otra tecnología no se requerir? de estipulaci?n previa
                        entre los contratantes para que produzca efectos.
                        Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendr?n por
                        cumplidos mediante la utilizaci?n de medios electr?nicos, ?pticos o de cualquier otra
                        tecnología, siempre que la informaci?n generada o comunicada en forma íntegra, a trav?s
                        de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas, y accesible para su ulterior
                        consulta.
                        En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en
                        instrumento ante fedatario público, ?ste y las partes obligadas podr?n generar, enviar,
                        recibir, archivar o comunicar la informaci?n que contenga los t?rminos exactos en que las
                        partes han decidido obligarse, mediante la utilizaci?n de medios electr?nicos, ?pticos o de
                        cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deber? hacer constar en el
                        propio instrumento los elementos a trav?s de los cuales se atribuye dicha informaci?n a las
                        partes y conservar bajo su resguardo una versi?n íntegra de la misma para su ulterior
                        consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislaci?n aplicable que lo
                        rige."


                        y ya de ahi sigue el choro, pero si te fijas incluye ACUERDOS POR MEDIOS ELECTRONICOS.

                        Lo de alexa fue un acuerdo economico por medio electronico en el cual hubo un intercambio monetario.
                        hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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                        • #27
                          en efecto.. s?lo firma electr?nica y protecci?n de datos.. par? todo lo dem?s sigue siendo el c?digo de comercio en el que se base uno.

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                          • #28
                            Y buscandola de nuevo en interent me encontre primero pero primero que nada esto:

                            Comercio electr?nico

                            Ley Federal de Protecci?n al Consumidor

                            "Cuando haces compras de forma tradicional, la ley te protege. De igual forma, en tus transacciones comerciales electr?nicas tambi?n est?s protegido. ¿Sabías que la Ley Federal de Protecci?n al Consumidor contiene disposiciones sobre comercio electr?nico? En el a?o 2000, se hicieron algunas reformas al texto de la ley para introducir el capítulo VIII Bis."


                            CAPÍTULO VIII BIS
                            DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
                            • ARTICULO 76 bis.- Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a trav?s del uso de medios electr?nicos, ?pticos o de cualquier otra tecnología. En la celebraci?n de dichas transacciones se cumplir? con lo siguiente:

                            • I. El proveedor utilizar? la informaci?n proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podr? difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacci?n, salvo autorizaci?n expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente.
                            • II. El proveedor utilizar? alguno de los elementos t?cnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la informaci?n proporcionada por el consumidor e informar? a ?ste, previamente a la celebraci?n de la transacci?n, de las características generales de dichos elementos.
                            • III. El proveedor deber? proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacci?n, su domicilio físico, números telef?nicos y dem?s medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
                            • IV. El proveedor evitar? las pr?cticas comerciales enga?osas respecto de las características de los productos, por lo que deber? cumplir con las disposiciones relativas a la informaci?n y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, se?aladas en esta Ley dem?s disposiciones que deriven de ella.
                            • V. El consumidor tendr? derecho a conocer toda la informaci?n sobre los t?rminos, condiciones, costos, cargos adicionales, (en su caso), y formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
                            • VI. El proveedor respetar? la decisi?n del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales.
                            • VII. El proveedor deber? abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor informaci?n clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial trat?ndose de pr?cticas de mercadotecnia dirigidas a la poblaci?n vulnerable, como los ni?os, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la informaci?n no sea apta para esa poblaci?n".


                            Directito de la PROFECO.
                            hffehkhhjfsd sigpic Vive tu vida de tal manera que cuando tus pies toquen el suelo en la mañana, el diablo se estremezca y diga.... "En la madre!.... ya se levantó!!"

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                            • #29
                              estas segura que es del c?digo de comercio mexicano? porque llega hasta el artículo 1463..

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                              • #30
                                Originally posted by Sabrina View Post
                                Y buscandola de nuevo en interent me encontre primero pero primero que nada esto:

                                Comercio electr?nico

                                Ley Federal de Protecci?n al Consumidor

                                "Cuando haces compras de forma tradicional, la ley te protege. De igual forma, en tus transacciones comerciales electr?nicas tambi?n est?s protegido. ¿Sabías que la Ley Federal de Protecci?n al Consumidor contiene disposiciones sobre comercio electr?nico? En el a?o 2000, se hicieron algunas reformas al texto de la ley para introducir el capítulo VIII Bis."

                                CAPÍTULO VIII BIS

                                DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
                                • ARTICULO 76 bis.- Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a trav?s del uso de medios electr?nicos, ?pticos o de cualquier otra tecnología. En la celebraci?n de dichas transacciones se cumplir? con lo siguiente:

                                • I. El proveedor utilizar? la informaci?n proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podr? difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacci?n, salvo autorizaci?n expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente.
                                • II. El proveedor utilizar? alguno de los elementos t?cnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la informaci?n proporcionada por el consumidor e informar? a ?ste, previamente a la celebraci?n de la transacci?n, de las características generales de dichos elementos.
                                • III. El proveedor deber? proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacci?n, su domicilio físico, números telef?nicos y dem?s medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
                                • IV. El proveedor evitar? las pr?cticas comerciales enga?osas respecto de las características de los productos, por lo que deber? cumplir con las disposiciones relativas a la informaci?n y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, se?aladas en esta Ley dem?s disposiciones que deriven de ella.
                                • V. El consumidor tendr? derecho a conocer toda la informaci?n sobre los t?rminos, condiciones, costos, cargos adicionales, (en su caso), y formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
                                • VI. El proveedor respetar? la decisi?n del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales.
                                • VII. El proveedor deber? abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor informaci?n clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial trat?ndose de pr?cticas de mercadotecnia dirigidas a la poblaci?n vulnerable, como los ni?os, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la informaci?n no sea apta para esa poblaci?n".

                                Directito de la PROFECO.
                                proteccion de datos.. sigue siendo lo mismo..y no veo de ahí que sirva para que a alexa no le cobren el envío del segundo libro, si es que lo llegar a solicitar.. porque sigo en la misma posici?n.. dos dos ventas, no una.

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